Asi será el futuro del Valencia CF tras la sentencia sobre la Generalitat y Bankia
El notario Salvador Alborch analiza y describe el camino que recorrerá la entidad valencianista a partir de ahora
El incierto futuro del Valencia CF tras la sentencia sobre la Generalitat, la Fundación y Bankia hace que se genere un estado de incertidumbre que puede afectar desde lo económico e institucional, hasta lo deportivo y social. Por ello deberíamos empezar por explicar brevemente y en orden cronológico como se constituyó esta garantía sobre las acciones.
Para la suscripción de la nuevas acciones del Valencia Club de Fútbol SAD en virtud del acuerdo de aumento de capital social acordado por la entidad en 2009 la Fundación recurrió a un crédito concedido por la entidad Bancaja (hoy Bankia) por un importe de 75.000.000 de euros, y, en garantía del mismo, se constituyó derecho real de prenda sobre las acciones suscritas y además se garantizó adicionalmente el crédito con un aval a primer requerimiento prestado por el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF).
La idea era ir reduciendo paulatinamente el crédito al transmitir acciones mediante la aplicación de las cantidades obtenidas por la transmisión; en ese caso, Bancaja (hoy Bankia) iría liberando la prenda sobre las acciones que fuesen objeto de venta.
La imposibilidad de transmitir tales acciones provocó que el crédito no pudiese ser reducido y ante la incapacidad por parte de la Fundación de atender las obligaciones dimanantes del mismo se pusiese en marcha por parte de la entidad acreedora el mecanismo para hacer efectivos sus derechos.
Dicho mecanismo parecía que tendría lugar mediante la ejecución del aval que prestó el IVF (sin perjuicio de la negociación entre Bankia y la Generalitat Valenciana para encontrar alguna fórmula alternativa a la ejecución del aval) pero la anulación del aval prestado por el IVF por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de los de Valencia, abre un nuevo escenario para que Bankia pueda hacer valer sus derechos como acreedor. Ante ello podrían darse las siguientes situaciones.
1º.- RECURSO DE BANKIA
La primera de las opciones sería que BANKIA recurriese el fallo judicial. Recurso que, si se demostrase que no ha sido notificada del procedimiento en este caso en que resultaban afectados sus derechos tendría bastantes posibilidades de que se resolviese satisfactoriamente para sus intereses. De momento, las informaciones apuntan a que será así, es decir, que va a recurrir el fallo judicial, pero habrá que esperar a que se haga público u oficial.
2º.- DERECHOS DE BANKIA COMO ACREEDOR
Podríamos sintetizarlos en los siguientes:
- Derecho de preferencia sobre los demás acreedores que, en este aso, sólo recaería lógicamente sobre las acciones pignoradas.
- Ejercitar el derecho de retención, medida de presión que se confiere en nuestro derecho al acreedor frente al deudor para hacer efectivo su derecho y que impediría, por ejemplo la transmisión de las acciones como libres del gravamen.
- E intencionadamente y por su importancia hemos dejado para el final el derecho principal del que dispondría el acreedor que es el de la enajenación de los bienes dados en garantía, es decir, que el acrreedor pignoraticio (en este caso Bankia) pueda proceder a la venta de las acciones y cobrarse con el producto de su venta. Es muy importante señalar aquí que contrariamente a lo que se dice y publica en muchos medios en nuestro derecho no se permite al acreedor apropiarse directamente de las cosas dadas en garantía (es la llamada prohibición de pacto comisorio), ni se le permite enajenar la cosasin cumplir las formalidades que aseguren el respeto a los derechos e intereses del deudor. En resumen, Bankia no devendría directamente dueña de las acciones sino que debería procederse a la ejecución de la prenda siguiendo para ello el procedimiento judicial o el extrajudicial ante Notario si así se hubiese previsto. Eso sí, ningún inconveniente habría en que cumplidas todas las formalidades del procedimiento de ejecución resultase ser la propia entidad financiera BANKIA la adjudicataria final de tales acciones.
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