El artículo 56.3 impide jugar a Gayá contra el Llagostera

El jugador valencianista es sustituido en la convocatoria por otro canterano, Salva Ruiz

Dani Meroño | 28 NOV. 2012 | 14:16

Gayá no podrá jugar contra la UE Llagostera y Salva Ruiz será su sustituto en la convocatoria. Así lo ha comunicado el Valencia tras haber sido confirmada la sanción de un encuentro que había pasado por alto el club valencianista para el canterano ya que ha tenido que ser la propia RFEF la que ha ratificado la sanción a Gayá por haber sido expulsado el pasado fin de semana contra Huracán vistiendo la camiseta del VCF-Mestalla. Con ello, el jugador, al formar parte de un equipo filial, debe cumplir la sanción con su equipo -el Valencia CF-Mestalla- para poder disputar otro encuentro, en este caso con la primera plantilla.

A este respecto, la normativa 56.3 del código disciplinario de la RFEF es clara:

Cuando se trate de futbolistas que pudieran ser reglamentariamente alineados en otros equipos de la cadena del principal o en alguno de los equipos de un club patrocinador, el futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de estos equipos o clubes, hasta que transcurra, en la categoría en la que se cometió dicha infracción, el número de partidos a que haga méritos la sanción.

La regla contenida en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se trate de sanciones impuestas como consecuencia de un partido de competición del Campeonato de España / Copa de S.M. el Rey o de la Copa RFEF, o cuando el número de partidos de suspensión que se haya impuesto, exceda al número de partidos que resten por disputarse en el Campeonato Nacional de Liga en que se cometa la infracción, en cuyo caso las cumplirá con el equipo por el que esté inscrito

Si durante el tiempo que dure el cumplimiento de la sanción, el equipo en el que cometió la infracción, tuviera que disputar un menor número de encuentros que el equipo por el que está inscrito, cumplirá la sanción con el equipo por el que figura inscrito”.