Explicación a los préstamos de Lim al Valencia, sus condiciones y Hacienda

Especialistas consultados por esta web dan una serie de claves para poder entender, si se quiere, las operaciones qu tiene el máximo accionista con el club

Toni Hernández | 04 FEB. 2021 | 08:00
Rodrigo Moreno

Un préstamo entre un accionista y su sociedad, o entre dos sociedades de un mismo propietario, se llama operaciones vinculadas. Y está contemplado por el Art. 18 ,RD 4/2004, de 5 de marzo, y por tanto requiere una documentación específica propia, aunque su cuantía no sea elevada, y una valoración a las condiciones de mercado. Por norma, esto significa que al hacerlo, hay que darle explicaciones a Hacienda de por qué se ha hecho. Esto es así porque nuestra implacable Administración quiere evitar que una empresa con beneficios le preste dinero a fondo perdido a una empresa del mismo grupo con pérdidas y así evitar el Impuesto de Sociedades.

Dicho esto, es fácil identificar esta operación descrita con los diversos préstamos que Lim, a través de Meriton, ha hecho al Valencia. Pues para seguir con la normativa, se informa a Hacienda de quién es el acreedor, quién el deudor y qué plazo de devolución tiene. Además, se tiene que justificar que el interés es el de mercado. En esa operación se establece un interés por debajo del interés de mercado actual (2'8%). ¿Cómo se explica a Hacienda ese interés menor que el habitual? Pues diciéndole que tiene garantías de cobro más que suficientes, y que esas garantías de cobro son los derechos federativos de varios jugadores.

En realidad, da igual respecto a la relación Meriton / Valencia, ya que la multinacional es ya propietaria del 84% de cada activo y pasivo del club. Además, por normativa FIFA, Meriton no se puede quedar en propiedad los derechos de los futbolistas. Y aquí en este punto es donde entra la colisión (y la confusión) con la noticia publicada en el caso Rodrigo / Meriton Holdings en Benfica, que ha acarreado una sanción de 70.000 euros para el club portugués. Una cosa es estipular un derecho económico sobre una futura venta (es el caso portugués) y otra es tener una garantía sobre un préstamo (el caso valenciano). Lo primero está prohibido (a excepción de clubs o jugadores que participen en la operación), lo segundo no.