El aumento de capital social como vía de financiación en una SAD

El ilustre notario Salvador Alborch nos ilustra sobre cómo se puede financiar al Valencia mediante esta herramienta societaria

Salvador Alborch | 25 MAR. 2020 | 09:30
Junta de Accionistas del Valencia

Peter Lim puede cerrar una ampliación de capital de 150 millones de euros en el Valencia para finalizar el Nuevo Mestalla. Pero esto, ¿qué quiere decir? El notario, gran valenciaista y amigo, Salvador Alborch, nos lo explica al detalle.

Si finalmente no se lleva a cabo la venta del actual Estadio de Mestalla a la Cooperativa ADU, son dos las vías que, principalmente, tendría el Valencia Club de Fútbol para obtener la financiación necesaria para la finalizar las obras del Nuevo Mestalla:

- Recurrir a la financiación ajena, habitualmente la bancaria.

- O bien utilizar la fórmula del aumento de capital social como forma de financiación; y que consiste, básicamente, en una operación financiera mediante la cual se aumenta el dinero disponible de las sociedades de capital, gracias a nuevas aportaciones de los socios ya existentes o nuevos inversores.

Esta solución, en algunos casos, puede ser más aconsejable y menos arriesgada que seguir endeudándose con la concesión de nuevos créditos que, llegado el caso, pueden resultar complicados de devolver en los plazos pactados teniendo en cuenta las obligaciones ya contraídas por la entidad.

Vamos a tratar de explicar brevemente cual sería el procedimiento para llevarla a cabo:

1.- La competencia para la adopción del acuerdo corresponderá, previa inclusión en el orden del día, a la Junta General de accionistas debidamente convocada al efecto ya sea esta la ordinaria correspondiente o la extraordinaria que se pueda convocar al efecto. Este tipo de acuerdos exige lo que se denomina “mayoría reforzada”, de manera que en primera convocatoria se exigiría la asistencia de u de socios que representen un 50% del capital social y el acuerdo se adoptaría por mayoría absoluta; en segunda convocatoria, se necesita la asistencia de un mínimo de socios que representen el 25% del capital exigiéndose, en este caso, su aprobación por mayoría de dos terceras partes del mismo.

2.- La manera más común para realizar el aumento es mediante la emisión de nuevas acciones. Al realizar esta, los accionistas van a tener un derecho de suscripción preferente, por el que estos van a poder adquirir la misma proporción de la sociedad que tenían antes del aumento. No obstante, se puede excluir por la junta general, aunque no suele ser lo habitual. Por tanto, cualquier accionista que acuda a la ampliación podrá mantener su porcentaje de participación en el accionariado actual.

Otra opción es realizarlo mediante un aumento del valor nominal de las acciones ya existentes. De esta manera, surge una obligación para cada accionista de realizar nuevos desembolsos. Para ello, será necesario el acuerdo unánime de todos ellos.

Es importante que el pequeño accionista no pierda su participación mínima del 5% del capital ya que, en caso contrario, perdería algunos derechos como el de solicitar complemento de convocatoria de la junta general en el que se incluyan uno o más puntos del orden del día.