Admitida a trámite la demanda de Miguel Zorío contra la ampliación de capital de 2015: Peter Lim podría ser llamado a declarar

El juzgado ha admitido a trámite la demanda presentada por Miguel Zorío contra la ampliación de capital de 2015, algo que ya se esperaba

Toni Hernández | 07 MAR. 2017 | 12:53

Un juzgado ha admitido a trámite la demanda presentada por Miguel Zorío contra la ampliación capital de 2015 que llevó a cabo el Valencia, y en la que Meriton, la empresa de Peter Lim reforzó su papel como propietaria de la entidad valencianista. Este proceso ya se esperaba en el seno del club, y se estaba preparado al respecto, y no es la primera vez que ocurre en la historia de la Sociedad Anónima, ya que la ampliación que ejecutó Paco Roig hace 20 años también estuvo en los tribunales, y sobre ella llegó a haber hasta 4 sentencias, una desfavorable al club y dos de signo contrario. Que haya sido admitida trámite no es más que eso, que un juez la va a estudiar, y hasta el probable que llame a declarar a Peter Lim, pero a fecha de hoy, nada más.

La noticia ha sido celebrado por el grupo Marea Valencianista, la plataforma liderada por Zorío, que en su web dice que "el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital exige para las sociedades anónimas que “cuando el aumento del capital de la sociedad de responsabilidad limitada se realice por compensación de créditos, éstos habrán de ser totalmente líquidos y exigibles. Cuando el aumento del capital de la anónima se realice por compensación de créditos, al menos, un veinticinco por ciento de los créditos a compensar deberán ser líquidos, estar vencidos y ser exigibles, y el vencimiento de los restantes no podrá ser superior a cinco años.”

Para Miguel Zorío, “estamos ante un evidente y palmario FRAUDE DE LEY, mercantil en cuanto a la vulneración forzada y dolosa que hacen del art. 301 de la ley de sociedades de capital realizado en perjuicio de la sociedad, de los socios y de sus acreedores y terceros. Que además es punible y tipificable incluso y supuestamente como ilícito por el art. 291 y concordantes del Código Penal”. Aunque esto deberá decidirlo un juez.