¿Quién vende el Valencia CF?
Explicamos las claves de la posible venta del Valencia CF
Alrededor de las 20 horas del día de ayer mientras se celebraba la Junta General Ordinaria de accionistas del Valencia Club de Fútbol S.A.D. empezó a correr como la pólvora el rumor de que “Bankia había decidido vender al Valencia”. Fueron numerosos los accionistas que nos hicimos eco de ello a través de las redes sociales y, como es lógico, el Presidente Salvo fue preguntado al respecto por los accionistas que utilizaron el turno de palabra.
Dejando al margen la opinión que me merece que una entidad como Bankia decida emitir un comunicado a la misma hora que se celebra la Junta de accionistas con la consiguiente influencia en el desarrollo de la misma, aprovecharé estas líneas para intentar aclarar, desde una perspectiva jurídica, cual es la situación actual de las acciones de la FUNDACIÓN DEL VALENCIA CLUB DE FÚTBOL SAD y el posible escenario que puede producirse.
Vaya por delante que es absolutamente imposible que, a día de hoy, Bankia venda el Valencia por la sencilla razón de que nadie puede vender aquello que no es suyo.
Cuestión distinta es lo que puede ocurrir ante el incumplimiento por parte de la Fundación de las obligaciones dimanantes del contrato de apertura de cuentea corriente de crédito que se firmó en 2009 por un importe de 75 millones de euros con un vencimiento pactado para el mes de agosto de 2015.
Ante esta situación, y partiendo de la base de que va a resultar imposible el cumplimiento por parte de la Fundación de la devolución de los 75 millones de euros de principal (pues se dispuso de todo el crédito), más los intereses ordinarios y los de demora, la Fundación trata de obtener de Bankia una refinanciación de la deuda a largo plazo presentando el correspondiente plan de viabilidad y tratando de salvar el escollo legal que representa la prohibición de asistencia financiera, en este caso del Valencia Club de Fútbol a la Fundación.
Por tanto, lo único que Bankia puede hacer es no aceptar las condiciones que ofrece la Fundación e instar a esta a que cumpla las obligaciones que asumió al contratar la apertura del crédito. En consecuencia, si la Fundación no puede cumplir tales obligaciones, caben las siguientes posibilidades:
A) Que sea la propia Fundación la que, ante el estrangulamiento actual, decida poner a la venta sus acciones fijando el precio y las condiciones. En este caso tropezaría con la pignoración de dichas acciones a favor de Bankia, que tiene a su favor una prenda de primer rango y que, en consecuencia, debería consentir la venta para liberar las acciones del gravamen pignoraticio.
B) Que sea Bankia quien proceda a la ejecución de la garantía, en cuyo caso dispondría
de una doble vía:
- El procedimiento judicial previsto en los artículos 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- El procedimiento previsto en los artículos 1872 y siguientes del Código Civil, en cuyo caso se procedería a realizar una Subasta por vía notarial celebrándose una primera subasta en la que el tipo sería el valor unitario de cada acción, la segunda con una rebaja del 25 % y, si esta quedase desierta, podría Bankia adjudicárselas dando carta de pago de la totalidad del crédito.
En resumen, solo en el caso de que Bankia tuviese un mandato de venta por parte de la Fundación para la enajenación de las acciones o que deviniese titular de las mismas por haber procedido a la ejecución de la garantía pignoraticia podría proceder a la venta de las acciones de la Fundación. Otra cosa es que en el actual escenario pueda aproximar dicha venta negándose a refinanciar la deuda o, como mucho, trasladar a la Fundación alguna posible oferta de la que tenga noticia.
Por tanto, a día de hoy, Bankia no puede “vender el Valencia”
Salvador Alborch de la Fuente. Notario