El PAI de Porchinos, anulado por el TSJ de forma definitiva

El Valencia CF no podrá construir su nueva ciudad deportiva en Ribarroja

Redactor Jefe | 12 JUN. 2013 | 10:43

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha anulado el PAI del mismo nombre que anteriormente había avalado tras tener en cuenta y aceptar un recurso de la plataforma Salvem Porchinos (Ribarroja) y, de acuerdo con el criterio más reciente del Supremo.

Con ello, se anula el proyecto urbanístico ubicado en la localidad valenciana de Ribarroja donde el Valencia CF tenía pensado construir la nueva ciudad deportiva. Y es que el recurso del Forum Ciutadà Sostenibilidad Salvem Porchinos se dirigía contra la Consellería de Territorio y Vivienda, el Ayuntamiento de Ribarroja y la sociedad Litoral Este, empresa constituida en 2004 por Juan Bautista Soler, entonces presidente del Valencia Club de Fútbol, y adjudicataria de las obras.

Una entidad que presentó un recurso alegando que la recalificación de los cerca de 1,2 millones de metros cuadrados del suelo, era o suponía "una alteración sustancial de la población en 2005 de Ribarroja, que no alcanza a 18.000 personas".

Asimismo, se advertía de que el suelo afectado no era urbanizable ya que era de especial protección y aprovechamiento agrícola antes de aprobarse el PAI al estar situado en el parque natural de Les Rodenes de Ribarroja. Por ello el impacto ambiental era brutal, ya que un estudio aportado por el agente urbanizador presentaba que se "incumplía la ley de contratos y normativa europea".

Así mismo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia es clara en este sentido, ya que afirma que "la doctrina reciente y reiterada" del Supremo, que se pronuncia "taxativamente afirmando que el informe de la Confederación Hidrográfica para nuevos desarrollos urbanísticos es preceptivo".

"Es de necesaria obtención y es vinculante (en este aspecto reside uno de los cambios de criterio referidos) en cuanto afecta al ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica. Dicho informe -prosigue la sentencia- no puede sustituirse por el de entidades colaboradoras que no tienen la posición institucional, ni la competencia técnica, la objetividad, los conocimientos y la visión panorámica de los intereses implicados que tienen las Confederaciones".