La FFCV reitera la obligatoriedad de adultos en partidos de fútbol-8

La Federación Valenciana de Fútbol quiso clarificar este jueves su postura respecto a la presencia de adultos en los banquillos del fútbol base.

Redactor Jefe | 13 NOV. 2014 | 17:31

La FFCV recuerda y advierte a los clubes con equipos en competiciones de Fútbol-8 que, a la disputa de sus partidos, las plantillas deben siempre acompañadas por personas adultas, mayores de 18 años, que estén habilitadas y con licencia en vigor para el desempeño de la función de Delegado de club. A tal efecto, la Junta Directiva de la FFCV, en sesión de 11/11/2014, acordó lo siguiente:

1.- Podrán ejercer las funciones de Delegado de club las personas mayores de edad que estén en posesión de la pertinente licencia federativa que les habilite para el desempeño de dicho cargo. Igualmente, podrán representar al club los entrenadores y monitores de fútbol base, mayores de edad, que se encuentren en posesión de la pertinente licencia federativa como tales, que podrán compaginar con la licencia de Delegado de club, cuya obtención necesariamente habrán de tramitar federativamente. También podrán desempeñar la función de Delegado los jugadores que militen en dicho club, mayores de edad, que estén en posesión de la licencia federativa como tales jugadores, que podrán compaginar con la licencia federativa como Delegado de club, en equipos de fútbol-8, cuya obtención necesariamente habrán de tramitar federativamente.

Los gastos que ocasione la obtención de licencia federativa de Delegado de club para los entrenadores, monitores y jugadores que ya estén en posesión de sus respectivas licencias serán únicamente los que se deriven de su inscripción en la plataforma digital Fénix, sin que sea necesario duplicar los gastos del seguro obligatorio deportivo que cubre la Mutualidad de Futbolistas, al ya estar cubiertos con sus licencias como entrenadores, monitores o jugadores. El que obtenga licencia como Delegado de club sin estar en posesión de otra licencia anterior y no esté cubierto por el seguro obligatorio deportivo, además de los gastos que conlleve su inscripción en la plataforma digital Fénix como Delegado, habrá de hacer frente a los propios de la Mutualidad de Futbolistas para la obtención del seguro obligatorio deportivo.

2.- El presente acuerdo de la Junta Directiva -vigente desde su publicación- permite a los clubes disponer de un plazo para regularizar esta situación hasta la finalización de la primera vuelta del Campeonato, dándose instrucciones a los Comités disciplinarios correspondientes para que actúen en consecuencia a partir del inicio de la segunda vuelta.

3.- Los partidos que, con anterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo, hayan sido suspensidos por el árbitro por no disponer uno o los dos equipos de Delegado de club con licencia federativa en vigor que le permitiera el ejercicio de su cargo o de entrenador, monitor o futbolista de dicho club, mayor de 18 años, habilitado para el ejercicio de las funciones de Delegado de club, habrán de disputarse antes del término de la primera vuelta.

4.- Las sanciones que hayan sido impuestas a los clubs como consecuencia del incumplimiento de la anterior obligación, siempre que hubieran sido acordadas por los órganos disciplinarios federativas con antelación a la entrada en vigor del presente acuerdo, quedarán sin efecto alguno.