El Valencia podría aprovechar la exclusión de dos equipos de la Europa League

Además de los dos equipos turcos también se ha quedado fuera de competición europea el Estrella Roja, que no jugará la Champions

Redactor Jefe | 08 JUN. 2014 | 18:06

La UEFA no deja de sorprender a nadie y, por ello, además de la exclusión del Estrella Roja de la Champions League, dos equipos como son el Eskişehirspor y el Sivasspor tampoco podrán estar a menos que ganen el recurso ante una exclusión de la competición por amaño de partidos. La carambola podría favorecer al Valencia en caso de que las plazas fueran para los países que mayor coeficiente UEFA tienen como son la Premier y la Liga de Fútbol Profesional.

En ese caso, los beneficiados serían dos históricos como el Valencia CF y el Manchester United que se quedaron a las puertas de disputar competición europea tras una irregular temporada y que podrían salir beneficiadas en el caso de que la UEFA decidiera dar esas dos plazas a dos los países con mayor coeficiente. Otra cosa es que quisiera suprimir las plazas, o simplementes darlas a otro representante de la misma competición.

Y es que, tal y como ha informado la UEFA, el Comité de Apelación anunció el viernes sus decisiones en los procedimientos relativos al Eskişehirspor y al Sivasspor. El Comité de Apelación analizó detenidamente la situación de los dos equipos y ha aplicado las siguientes sanciones: El Eskişehirspor y el Sivasspor no son elegibles para participar en la UEFA Europa League 2014/15.

El Comité de Apelación llegó a esta decisión sobre la base de los Artículos 2(07)g, 2(08) y 2(09) del Reglamento de la UEFA Europa League, temporada 2014/15, en relación a los criterios de admisión para la participación en las competiciones UEFA.

De acuerdo con el Artículo 2 (07)g del Reglamento de la UEFA Europa League, para ser elegible para participar en una competición, un club debe "no haber estado involucrado de manera directa y/o indirecta, desde la entrada en vigor del artículo 50(3) de los Estatutos de la UEFA, es decir, desde el 27 de abril de 2007, en una actividad dirigida al amaño o influencia en el resultado de un partido a nivel nacional o internacional y debe confirmarlo a la administración de la UEFA por escrito".

Ambos clubes tienen la oportunidad de apelar contra las decisiones del Comité de Apelación ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en diez días.